Información CAP

¿Qué es el CAP?

El acrónimo CAP corresponde a un Certificado de Aptitud Profesional con validez en todo el territorio de la Unión Europea, que sirve para acreditar que un conductor ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial que le capacita para poder ejercer como conductor profesional. Se trata de un certificado que no tiene plazo de caducidad pero su vigencia dependen de que su titular siga, dentro de unos plazos determinados en la normativa, los cursos de formación continua que corresponda.

¿A qué conductores afecta?

A aquellos que deban conducir vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E.

¿Por qué es obligatorio realizar el curso para obtener el CAP iniciación y el CAP continua?

A partir de ahora, estar en posesión del permiso de conducir no basta para ejercer la profesión de conductor de vehículo de carretera, sino que es obligatorio una formación inicial de 280 horas de duración o acelerada de 140 horas y una formación continua de 35 horas de duración cada cinco años.

El CAP es obligatorio desde el 11-09-2008 para el sector viajeros y desde el 11-09-2009 para el transporte de mercancías.

La orden reguladora de esta formación se recoge en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

¿A partir de cuándo es exigible el CAP?

En relación con la exigencia del CAP es necesario diferenciar entre la exigencia de la cualificación inicial y la de la formación continua.

La cualificación inicial exigirá:

  • Para los conductores titulares de los permisos D1, D1+E, D, D+E expedidos a partir del 11 de septiembre de 2008.
  • Para los conductores titulares de los permisos C1, C1+E, C, C+E expedidos a partir del 11 de septiembre de 2009.

En cuanto a la formación continua será obligatoria:

  • Para todos los conductores titulares de los permisos D1, D1+E, D, D+E expedidos con anterioridad al 11 de septiembre de 2008. La fecha en que dichos conductores tendrá que realizar la renovación por primera vez dependerá de su última cifra del DNI:
    • Terminados en 1 ó 2 antes del 10 de septiembre del 2011.
    • Terminados en 3 ó 4 antes del 10 de septiembre del 2012.
    • Terminados en 5 ó 6 antes del 10 de septiembre del 2013.
    • Terminados en 7 ó 8 antes del 10 de septiembre del 2014.
    • Terminados en 9 ó 0 antes del 10 de septiembre del 2015.
  • Para todos los conductores titulares de los permisos C1, C1+E, C, C+E expedidos con anterioridad al 11 de septiembre del 2009. La fecha en que dichos conductores tendrán que realizar la renovación por primera vez dependerá de su última cifra del DNI:
    • Terminados en 1 ó 2 antes del 10 de septiembre del 2012.
    • Terminados en 3 ó 4 antes del 10 de septiembre del 2013.
    • Terminados en 5 ó 6 antes del 10 de septiembre del 2014.
    • Terminados en 7 ó 8 antes del 10 de septiembre del 2015.
    • Terminados en 9 ó 0 antes del 10 de septiembre del 2016.
Dicha renovación tendrá una validez de cinco años.

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